18.06.2014
Una práctica muy habitual hoy en día de los bancos para la captación de clientes es ofrecer regalos. Buscan todo tipo de estrategias para aumentar su clientela, y por ello ofrecen a sus clientes potenciales regalos por domiciliar sus nóminas o por contratar un depósito. Estos regalos, que atraen por ser productos de las últimas tecnologías del mercado, pueden ir desde un iPad hasta televisiones, e incluso algunos ofrecen devolver un porcentaje de los recibos cargados en la cuenta durante el año.
Muchos de los clientes que contratan estos productos desconocen que después deben tributar por ellos en la declaración de la renta. No dejan de ser ingresos, aunque en este caso en especie, pero que a efectos de la declaración de la renta es como si se tratase de dinero en efectivo.
Lo importante es saber el valor que tiene para Hacienda el regalo en cuestión, que será el banco quién lo determine y sobre el que deberá practicar la correspondiente retención del IRPF. Estos datos podemos consultarlos en los datos fiscales que nuestro banco nos envía, y comprobar que son los mismos que Hacienda tiene.
A efectos de la declaración de la renta, estos regalos tienen consideración de “Ganancia Patrimonial” y se integrarán junto con el resto de rentas del ahorro. Tributarán en tres tramos:
TRAMOS DE RENTA | RETENCIÓN |
Hasta 6.000€ | 21% |
De 6.000€ a 24.000€ | 25% |
Más de 24.000€ | 27% |
Es importante recordar que se tendrá en cuenta el conjunto para tributar por estos tramos, es decir, que se sumarán todas las ganancias obtenidas.
A modo de ejemplo, si hemos obtenido 1.500€ de un regalo y 8.000€ de un fondo, tributaremos por un total de 9.500€. Así pagaremos el 21% de los primeros 6.000€ y por los 3.500€ restantes el 25%.
Hay que tener en cuenta que si el regalo está valorado como mínimo en 1.600€, y aunque no tengamos ningún otro tipo de ingresos, estaremos obligados a presentar la declaración de la renta.