01.04.2016
Los requisitos esenciales para que un Autónomo tenga acceso a este derecho son los siguientes:
- Se deberá de haber cesado de la actividad empresarial, por motivos de carácter económico, técnico, productivo u organizativo, siempre y cuando estos motivos puedan ser constatados.
- De otro lado también podrá considerarse que se ha cesado de la actividad por pérdida de la licencia administrativa o causas de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial debidamente justificado.
El Autónomo debe cumplir:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Haber satisfecho las cuotas y contingencias profesionales que le corresponden como autónomo.
- No alcanzar la edad ordinaria de jubilación y no haber cobrado pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- La actividad desarrollada por el trabajador no debe verse afectada por las incompatibilidades recogidas en la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
- Deberá respetar el compromiso de actividad adquirido a la solicitud de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo.
¿Cuándo y cómo debo tramitar la solicitud de paro de autónomo?
Antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese
El paro deberá solicitarse por parte del trabajador autónomo en ante la entidad con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
¿Qué documentación estoy obligado a presentar?
- Solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Declaración jurada en la que se especifique la causa del cese.