Devolución de ingresos indebidos: ¿Hacienda aún no le ha contestado?

Haciendo ingreso indebedo

27.04.2021

¿Su empresa rectificó una autoliquidación solicitando devolución de ingresos indebidos y tras varios meses aún no ha recibido respuesta?

Debe saber que, tras presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del pasado ejercicio, si usted se dio cuenta de que no había aplicado una deducción a la que tenía derecho, no procederá la presentación de una declaración complementaria, sino que deberá remitir un escrito rectificativo indicando dicho error y solicitando la devolución del ingreso indebido.

Declaración complementaria en Casos específicos

Únicamente será necesaria una declaración complementaria en aquellos supuestos en los que el obligado tributario ingresa una cantidad inferior a la debida, o se solicita una devolución mayor a lo procedente.

No obstante, si Hacienda no ha emitido una respuesta en tiempo y forma indicados, es decir, en un plazo de seis meses, a priori habremos de interpretar dicha ausencia de contestación como silencio “negativo”, es decir, que su solicitud ha sido denegada. En este tipo de supuestos, su sociedad mercantil o empresa habrá de recurrir dicha denegación en el mes siguiente al fin del plazo de seis meses.

Sin embargo, aunque este criterio es correcto, ha sido matizado por los tribunales; de este modo, aún cumplido el periodo indicado arriba, Agencia Tributaria sigue estando obligada a emitir una respuesta expresa, por lo que el obligado tributario no perderá ningún derecho aunque hayan transcurrido más de siete meses desde la interposición de la solicitud. Por tanto, debe saber que podrá esperar más tiempo a que Hacienda emita una respuesta formal; eso sí, nunca deje transcurrir el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la presentación de la solicitud.

Una vez recibida respuesta por parte de Agencia Tributaria dispondrá de un mes para formalizar recurso ante esta.

Asimismo, también podrá optar por interponer una reclamación económico-administrativa ante el TEAR; reclamación que en ningún caso podrá ser rechazada por extemporánea tanto en cuanto ha sido Hacienda la que ha incumplido su obligación de respuesta.

Por último, recuerde que Hacienda deberá satisfacer intereses de demora a su empresa por el tiempo transcurrido entre la fecha en que su empresa efectuó el ingreso indebido y la fecha en que se ordene la devolución.

Para mayor información, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos en asesoramiento fiscal.


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