El Supremo dicta sentencia sobre las vacaciones
05.02.2021
Artículo 41
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece que no es lícito que la empresa pacte de manera individual y masiva, sin respetar lo establecido en Convenio Colectivo, el calendario de vacaciones. Sólo aquellos cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedarán sometidos al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
Artículo 82.3
No obstante, aquellas alteraciones de condiciones previstas en el Convenio Colectivo aplicable, sean sustanciales o no, habrán de quedar sometidas al proceso conocido como “descuelgue”; por lo que todas las modificaciones que atañen a lo dispuesto en negociación colectiva, deberán seguir el proceso previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Habremos de tener en cuenta también, que la inaplicación de condiciones establecidas en convenio no podrá llevarse a cabo de manera unilateral por el empresario, debiendo agotarse el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 83
Por tanto, de no alcanzarse acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores legitimada, sólo el agotamiento de las vías legales pertinentes (acudir a la comisión paritaria del convenio, a los procedimientos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, y, finalmente a la Comisión consultiva de convenios) podrán acabar por permitir a la empresa el obviar la cláusula convencional controvertida.
En el caso analizado, la empresa pretende dar prevalencia a los acuerdos alcanzados individualmente en lugar de mantener lo dispuesto por negociación colectiva en referencia al establecimiento de las vacaciones en el calendario laboral, lo que a su vez produciría un menoscabo de la libertad sindical, aun no existiendo vicio alguno en los pactos logrados de manera individual.
A modo de conclusión, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se configura como paso ineludible en la modificación de las condiciones de trabajo impuestas por Convenio.
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