Los Sábados dejan de ser hábiles en el cómputo de plazos

07.10.2016

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce modificaciones en relación con las notificaciones y plazos de las Administraciones públicas.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de computar los plazos?

Cuando los plazos sean inferiores a un día se computarán por horas siendo hábiles todas las horas de un día hábil, contándose de hora en hora y de minuto en minuto.

En relación con los plazos establecidos por días, salvo regulación expresa, serán considerados hábiles excluyéndose los sábados domingos y festivos.

De otro lado, si los días deben considerarse naturales, las notificaciones lo recogerán expresamente.

¿Y en relación con la prescripción de los plazos?

Cuando la prescripción se fije por años, se computaran de fecha a fecha computándose a partir del día siguiente en el que tuvo lugar el acto.

En el caso de no existir día equivalente, se entenderá el día último de cada mes, si de otro lado, el día que finaliza el plazo es inhábil se trasladará al día siguiente hábil.

¿Quiénes deben respetar estas normas?

Ésta nueva ley es de obligado cumplimiento tanto para las Administraciones públicas como para los interesados.


Auditecnic ofrece asesoría y servicios a la medida de cada cliente

Este sitio web utiliza cookies
Este sitio web usa cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al utilizar nuestro sitio web, usted acepta todas las cookies de acuerdo con nuestra política de cookies.
Aceptar todas
Rechazar todas
Mostrar detalles