16.02.2015

El 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley del Impuesto sobre Sociedades mediante la cual se admite como deducible la retribución de los administradores y, simultáneamente, la de los ejecutivos y/o trabajadores de la empresa, estuvieran o no contempladas en estatutos siempre que dicha retribución sea consecuencia del desempeño de las funciones laborales y no de las mercantiles.

La Deducibilidad de Retribuciones: un cambio fundamental

La deducibilidad de estas retribuciones en ejercicios anteriores se justifica en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que admitía la deducibilidad y por tanto, contradecía el criterio del Tribunal Supremo de no admitir la deducibilidad de la retribución, si ésta no se contemplaba en estatutos.

La Ley 31/2014 de Sociedades de Capital y Gobierno Corporativo que en su artículo 10 (217 de la LSC) determina la retribución de los socios, es decir, los conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales como una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general.

La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.

En las cuentas anuales será necesario indicar cualquier tipo de retribución de un administrador, motivo por el que hay que relacionarlas y diferenciarlas.


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