Responsabilidad Contratistas y Subcontratistas
15.01.2021
En el presente artículo tratamos la responsabilidad laboral y tributaria que pudiera derivarse de la contratación con CONTRATAS Y SUBCONTRATAS de la prestación de servicios inherentes a la actividad económica principal.
A) Ámbito tributario
El artículo 43.1 de la Ley General Tributaria establece que las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, son responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse (IVA) o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
No obstante, dicha responsabilidad puede evitarse si el contratista o subcontratista aporta al contratante o pagador (eventual responsable tributario) un certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria dentro de los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contrata o subcontrata, el contratante o pagador queda exonerado de responsabilidad tributaria.
B) Ámbito laboral
1. Deudas salariales y cotizaciones durante la contrata
El empresario principal debe comprobar que el contratista o subcontratista se encuentra al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberá solicitar de la TGSS certificación negativa de descubiertos identificando la explotación, industria o negocio de que se trate. Este organismo debe librar dicha certificación en el plazo improrrogable de treinta días.
El empresario principal, salvo el transcurso del plazo de 30 días para que la TGSS emita certificación negativa de descubiertos, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responde solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
No obstante, si la certificación es negativa o transcurre el plazo sin haberse expedido, el empresario principal queda exonerado de la responsabilidad solidaria
Por todo ello, sería muy recomendable solicitar periódicamente certificación de Seguridad Social conforme de que el contratista está al corriente de pagos.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores deberá responderse solidariamente durante la vigencia de la contrata y durante el año siguiente a la finalización del encargo. Las obligaciones salariales no permiten exoneración alguna.
Así pues, aparte de tomar las oportunas precauciones en el redactado del contrato mercantil por el que se establecen las relaciones jurídicas entre ambas empresas, es muy aconsejable fiscalizar las operaciones de la subcontratistas y solicitar periódicamente toda la documentación que puedan ayudar a determinar si se cumplen todas las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
En cualquier caso, los empresarios que contraten o subcontraten con otros, sin perjuicio de sus obligaciones en materia de cotización, han de comprobar antes del inicio de la actividad, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.
Su incumplimiento constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
2. Prevención de riesgos laborales
El empresario principal debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su centro de trabajo. Para ello, antes del inicio de la actividad, debe exigir que le demuestren por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva; asimismo, éstas deben acreditarle por escrito, que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la LPRL, en relación con los trabajadores que ocupen en los centros de trabajo de la principal, siempre que la infracción se hubiera producido en dicho centro de trabajo.
3. Obligaciones con los trabajadores del empresario principal
El empresario principal deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre la contrata, entre otros datos: identificación del contratista; objeto, duración y lugar de la contrata; número de trabajadores del contratista ocupados en la empresa principal; existencia de un mismo centro de trabajo compartido; etc.