¿Quién debe pagar el impuesto de las hipotecas?
12.11.2018
El pasado 16 de octubre el Tribunal Supremo dictó sentencia atribuyendo el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, también conocido como impuesto de las hipotecas, a los prestamistas, esto es, las entidades bancarias.
Cambio de Criterio y Reversión
Posteriormente, acordó reunirse de cara a decidir si confirmar o no el cambio de criterio, para finalmente, el martes 6 de noviembre, emitir una nota informativa según la cual acuerda volver a su anterior criterio, es decir, que el impuesto de las hipotecas lo pague el cliente (prestatario).
Acto seguido, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley (RDL 17/2018) que entró en vigor el 10 de noviembre de 2018, y mediante el cual se modifica la Ley que regula este impuesto, pasando a ser las entidades bancarias las que deberán pagarlo, evitando así que sea el adquirente de la vivienda el que soporte estos gastos de hipoteca.
Los gastos de notaría, gastos de constitución, y en general los gastos de formalización de hipoteca no se ven afectados por este cambio en la normativa.
Modificaciones Adicionales
Además, este Real Decreto modifica también la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo como gasto no deducible para el prestamista la deuda generada por el pago de este impuesto, cuando esta provenga de la constitución de préstamos con garantía hipotecaria
Este Real Decreto no tiene efecto retroactivo, por tanto si ya has realizado el pago del impuesto antes de su entrada en vigor (10 de noviembre) no podrás solicitar la devolución del mismo.
A primera vista, estas medidas parecen aliviar la carga económica del prestatario a la hora de adquirir un préstamo hipotecario, pero aún está por ver la reacción del sector financiero que, ante la nueva carga impositiva, puede optar por repercutir, indirectamente (mediante comisiones o subidas en los tipos), este gasto a los clientes.
Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.