¿Qué gastos son deducibles en los alquileres de viviendas?

Gastos de hipoteca

12.06.2014

Cuando somos propietarios de una vivienda la cual alquilamos a inquilinos, estamos obligados a declarar en el IRPF el alquiler cobrado. Para poder compensar los ingresos recibidos podemos deducirnos los gastos relacionados con dicho alquiler.

Una de las ventajas fiscales es que el arrendador no tendrá que facturar con IVA, siempre que la vivienda esté destinada a vivienda habitual, por tanto no tendrá que ingresar el IVA que en su caso recibiría, presentando las correspondientes liquidaciones de IVA.

Aunque muchos crean que es mejor no declarar estos ingresos, puede suponer un problema en el futuro si Hacienda detecta el engaño. Sin embargo, esta es una falsa creencia, puesto que en los ingresos por alquiler existen importantes reducciones sobre las rentas obtenidas, además de poder deducirse los gastos relacionados con el mismo.

Gastos deducibles en los alquileres de viviendas

– Intereses y gastos de financiación de la hipoteca de la vivienda.
– Intereses y gastos de financiación sobre mobiliario cedidos en conjunto con la vivienda.
– Gastos de formalización del arrendamiento.
– Impuestos y tasas relacionados con la vivienda, tales como IBI, tasa de   recogida de basura, limpieza o alumbrado.
– Gastos de comunidad pagados por el arrendador.
– Gastos de servicios y suministros.
– Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios   relacionados con la finca en cuestión.
– Gastos de defensa de carácter jurídico de la vivienda y de su rendimiento.
– Gastos de conservación y reparación.
– Gastos por contratación de seguros de la vivienda.
– La amortización del inmueble y bienes que contenga (está establecida en un 3% sobre el valor de la edificación).

En cuanto a los gastos de conservación y reparación hay que tener en cuenta algunas particularidades, puesto que no todos son deducibles. No todas las obras pueden catalogarse como de reparación y conservación para que sean deducibles. Solo podrán considerarse las que no mejoren las prestaciones de la vivienda. Por ejemplo, si la obra consiste en un cambio de la instalación eléctrica porque estaba vieja, estaríamos ante un caso de mejora o rehabilitación de la vivienda y este no podría considerarse como reparación para poder deducírnoslo. Por tanto, cuando se trate de mejoras en la vivienda no podrán incluirse.

Reducciones sobre los ingresos obtenidos por alquiler.

Hacienda permite además hacer reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler. Con carácter general se podrá aplicar una reducción del 60% sobre los ingresos, cuando la vivienda alquilada se destine a vivienda habitual de los inquilinos. Adicionalmente existe otra reducción del 100% sobre los ingresos, que solo podrán aplicar cuando la edad de los inquilinos sea de 18 a 30 años y siempre que estos hayan obtenido durante el año ingresos superiores a lo establecido en el IPREM.


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