17.06.2015
Debido a los cambios que ha dado de sí el año 2015 con la introducción de las reformas en el ámbito tributario, siendo la normativa del IRPF la más sonante y la que más notan los contribuyentes, no podían se menos darle un «retoque» a la Norma Suprema de toda el entramando normativo tributario: la ley 58/2003 General Tributaria (LGT a partir de ahora).
El objeto de esta nueva reforma será, según la Exposición de Motivos, intensificar la lucha contra el fraude fiscal, introducir innovaciones de carácter técnico a los artículos que ya existen, así como la modificación de procedimientos tributarios o la introducción de nuevas figuras normativas para tratar de lidiar con interpretaciones extensivas que dan lugar a conflictos tanto administrativos como jurisdiccionales.
En este sentido, se procederá a plasmar una norma más sistematizada que ayude a comprender mejor los procedimientos de aplicación de tributos y así evitar controversias con la Administración, reforzando de esta manera las garantías del principio de seguridad jurídica.
Te citamos alguno de los beneficios para el contribuyente:
- Se introduce la figura de la acumulación facultativa en el régimen de acumulación de reclamaciones económicas-administrativas (actualmente es obligatorio).
- Se suprime asimismo el cómputo especial de plazo para recurrir en caso de silencio y se podrán plantear los recursos desde el día siguiente a que surta los efectos de aquel.
- Se establece el recurso de ejecución con mejoras en la tramitación (lo que era el incidente de ejecución) contra los actos dictados como consecuencia de una resolución.
- Se reduce a 6 meses el plazo de la resolución del recurso extraordinario de revisión.
Indicamos también los cambios que favorecen a la actualización administrativa:
- Para las actuaciones inspectoras, se amplía el plazo de 12 a 18 meses (27 cuando se den circunstancias necesarias), si bien el obligado podrán solicitar la suspensión en orden a cumplir los requeridos trámites.
- Se introduce la sancionabilidad de la actuaciones en fraude de ley.
- Imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar, en relación a los créditos fiscales que se tengan con un obligado tributario un tributo (bajo ciertas condiciones).
- Ampliación de las medidas cautelares que puedan darse en un procedimiento vinculado a un delito contra la Hacienda Pública, que podrán ampliarse a 18 meses.