02.12.2016
El pasado julio el Tribunal Superior de Justicia contradice el criterio de Hacienda en lo que respecta a la calificación de las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad social.
La Sala de este tribunal considera que este tipo de prestación deberá quedar incluida en Artículo 7 apartado H) de la ley del impuesto, considerándose por lo tanto una renta de carácter exento, y no, como considera la Agencia Tributaria, un rendimiento del trabajo.
Devolución de Impuestos
Debido a que este alto tribunal, en virtud de este criterio, concedió a una contribuyente la devolución de las cantidades del IRPF pagado por la prestación de maternidad recibida, se ha dado paso a futuras reclamaciones de contribuyentes que se encuentran en la misma situación.
No obstante, debido a que esta sentencia no sienta jurisprudencia, hacienda no está obligada a cambiar su criterio por lo que inicialmente denegará las solicitudes de devolución, aunque la sentencia estime lo contrario.
Recomendaciones
Ante este panorama, se aconseja a los contribuyentes que hayan recibido este tipo de prestaciones a desde el 2012, a reclamar la devolución de estas cantidades declaradas recurriendo hasta finalizar la vía administrativa para llegar al Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, siendo esta la forma más adecuada para evitar sanciones, aunque el procedimiento se demore más el tiempo