25.03.2022
Presentación de solicitudes
Cuando se tienen que presentar solicitudes en la administración pública, nos vienen a la cabeza un montón de dudas referentes a los plazos de presentación y resolución de las mismas, en este apartado vamos a aclarar todas esas dudas que nos puedan venir a la cabeza.
Salvo que por Ley o, en el derecho europeo se disponga lo contrario, el solicitante tendrá los siguientes plazos para presentar su solicitud:
- Si los plazos se señalan por horas, se entiende que son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que comience la publicación del acto, y no podrán superar las veinticuatro horas. De ser así, se expresarán en días.
- Cuando los plazos se señalen en días, se entiende que son hábiles, descontando sábados, domingos y festivos. Cuando los plazos se expresen en días naturales, se hará constar así en las notificaciones. Los plazos reflejados en días se contarán a partir del día siguiente al de la publicación.
El plazo concluirá el día que se pronuncie en la publicación. Si el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel al que comienza el computo, se entenderá que el plazo finaliza el último día de mes. Cuando el último día del plazo no sea hábil, se prorrogará al siguiente día hábil. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en el que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o viceversa, se considerará inhábil en todo caso.
La Administración está obligada a dictar resolución y a notificarla en todos los procedimientos.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la norma del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder los seis meses a no ser que una Ley establezca otro o venga así previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
Cuando el número de las solicitudes formuladas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de la resolución, el órgano competente, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el plazo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Si quiere ampliar información sobre esta o cualquier otra cuestión relacionada, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos en materia contable.