Nuevas medidas de apoyo a empresas y autónomos

Ayudas a empresas y autonomos

23.04.2021

Medidas complementarias a empresas y autónomos

Recientemente ha tenido lugar la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, mediante el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19.

El núcleo de este documento normativo está orientado al apoyo empresarial y profesional a través del aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de créditos o deudas de carácter público, siempre que no tengan naturaleza tributaria, así como aduanera. Dichas deudas habrán de corresponderse con el reintegro de préstamos concedidos por la Administración General del Estado.

Habremos de tener en cuenta las siguientes particularidades, establecidas en el artículo único de la disposición normativa:

 · Las solicitudes emitidas podrán provenir tanto de deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, así como aquellas que, de forma previa, ya estén en situación de aplazamiento y/o fraccionamiento. Requisito necesario será que no se trate de créditos en periodo ejecutivo de pago.

 · Dichos aplazamientos podrán llevarse a cabo durante los ejercicios 2021 y 2022. No obstante, el interesado habrá de acreditar la existencia de determinadas circunstancias; reducción del volumen de venta, periodos de cese de actividad, entre otros.

 · Las deudas objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento traerán consigo intereses de demora a favor de la Hacienda Pública.

 · Asimismo, todas las solicitudes habrán de ir acompañadas de una relación de documentos, memoria justificativa, certificaciones pertinentes sobre deudas tributarias y con la Seguridad Social, planes de viabilidad de negocio, etc.

 · Finalmente, serán los órganos competentes de la Delegación de Economía y Hacienda los que emitan resolución pertinente una vez evaluados todos los requisitos expuestos en el citado Real Decreto-Ley.

Junto a todo ello, a través de la Disposición Final Primera, se llevan a cabo modificaciones de ciertos aspectos del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; destacando los siguientes:

 · En términos generales, y en referencia a la prohibición de acogimiento a dichas ayudas directas por parte de aquellas sociedades o profesionales que hubieran tenido un resultado neto negativo en el 2019, se introduce un giro en este aspecto, estableciendo un nuevo apartado que introduce cierta discrecionalidad a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo estas establecer ciertas excepciones conforme a este criterio.

 · Además, y también de manera excepcional, se permite a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluir en el listado de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, determinadas actividades no insertas en el Anexo I que se hayan visto particularmente afectadas.

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