16.04.2021
El pasado 12 de Marzo se procedió a la publicación del Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de la gestión respecto de la asignación de dichas ayudas de carácter económico, teniendo hasta el próximo día 22 de abril como límite temporal máximo para con la trasposición y concreción de los criterios de adjudicación.
De esta forma, el Título I de la citada norma establece la LINEA COVID DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, mediante la cual se fija la provisión de ayudas directas con carácter finalista destinadas a paliar gastos correspondientes a -costes fijos-.
Dentro de esta primera dotación podrán incluirse desde pagos correspondientes a todo tipo de suministros, hasta aquellos pagos destinados a satisfacer costes de proveedores, entre otros. Habremos de destacar como requisito principal que estas obligaciones económicas deberán haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Esta primera línea de crédito contará con una dotación que asciende a 7.000 millones de euros.
No menos importante será el requisito de sujeción de estas al compromiso empresarial del mantenimiento de la actividad societaria y no reparto de dividendos, todo ello orientado al refuerzo en términos de solvencia y mejora de las capacidades de producción y empleo.
¿Cuál será el criterio correcto para con la presentación de solicitudes?
Sin duda esta cuestión se configura como determinante a la hora de resolver dudas formales para poder acceder a tales prestaciones de manera exitosa.
Desde Auditecnic, nuestro equipo de expertos en asesoramiento integral a sociedades y autónomos nos dan las claves de este controvertido asunto.
De esta forma señalamos que existe la posibilidad de concurrir a varias convocatorias de distintas Comunidades Autónomas siempre y cuando el empresario, profesional o entidad ostente un volumen de operaciones para el año 2020 igual o superior a 10 millones de euros y tengan condición de -Grupo- en el Impuesto sobre Sociedades. Los potenciales beneficiarios que no cumplan las mencionadas condiciones, sólo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas (en su caso) en las que radique su domicilio fiscal.
Para realizar la solicitud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.