09.06.2015
Enumeramos las claves aprobadas por la nueva reforma de incapacidad temporal:
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El médico de la Seguridad Social tiene la última palabra al respecto del alta.
En un principio, barajaron la idea de que las mutuas pudieran dar el alta al paciente, pero finalmente lo han descartado, únicamente podrán dar el alta médica los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o de la Seguridad Social.
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Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte médico.
La baja mínima será de 5 días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si se estima entre 5 y 30 días, el parte de baja deberá expedirse cada dos semanas.
Si está previsto entre 31 y 60 días, se dará cada 28 días.
En las enfermedades de larga duración, de más de 61 días, se expedirá cada 35 días.
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La mutuas pueden sugerir a las Seguridad Social el alta del trabajador.
A partir de este momento las mutuas pueden considerar que el beneficiario de la baja esta capacitado para el nuevo alta, propondrá sus razones a la inspección médica de los servicios Públicos de Salud.
Una vez recibida la propuesta, la inspección médica deberá contestar a la mutua en un plazo de 5 días el alta o su denegación.
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Las mutuas podrán controlar al trabajador de baja desde el primer día.
Hasta ahora las mutuas únicamente podrían intervenir a partir del decimosexto día.
A partir de ahora podrán controlar al trabajador desde el primer día, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
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¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Se puede suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a su cita.
Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente su ausencia, se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
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Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
Con esta nueva norma, es obligatorio que conste en los partes de baja la duración de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
Todos los días se transmitirán telemáticamente los partes de baja desde los servicios públicos al INSS y este último a las mutuas.
Con este proceso las empresas, podrán controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
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