La «Tarifa plana» de autónomos no aplica a los administradores de sociedades de capital

25.10.2013

La Tesorería General de la Seguridad Social no aplica la «tarifa plana» para autónomos, aprobada por la Ley de Emprendedores, a aquellos que se den de alta en el RETA como administradores o socios de sociedades de capital, por tener el control efectivo de las mismas.

Razonamiento del criterio aplicado por la Seguridad Social

«Los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital en virtud de lo dispuesto en la Disp. Adic. 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, ya que a diferencia de lo que ocurre con los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, a los que sí se aplican los beneficios siempre que reúnan los demás requisitos previstos para la aplicación de los mismos, las sociedades mercantil capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros, frente al otro tipo de sociedades citadas, las cuales no tiene personalidad jurídica propia, sino que la ostentan cada uno de los partícipes, y respecto de las que la inclusión de sus miembros en dicho régimen especial viene determinada por la concurrencia en cada uno de ellos de los requisitos que exige la normativa reguladora contenida en el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970.

En consecuencia, no procede la aplicación de tales beneficios respectos a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el correspondiente Régimen Especial por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales, por cuanto que en tal caso tampoco estamos ante la constitución de un empresario como persona física, sino ante una sociedad de capital formada por un único socio, bien porque así se han constituido desde el inicio o porque en el devenir de los hechos el número de socios haya quedado reducido a uno, tal y como se recoge en el artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio». 


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