29.07.2016
El Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno conocido comúnmente como la plusvalía municipal, es un impuesto que aporta la mayor parte de los ingresos de los Ayuntamientos de algunas Comunidades Autónomas.
En líneas generales, este impuesto grava el incremento del valor de los bienes muebles que son transmitidos calculándose en función del valor catastral del bien en el momento de la venta y el tiempo de tenencia transcurrido.
¿A qué se debe la polémica?
Este impuesto de carácter potestativo ha recibido en los últimos años la mayoría de los recursos de los contribuyentes, dándose como consecuencia de ello, varios pronunciamientos jurisprudenciales que pueden llegar a considerar inconstitucional la aplicación de este tributo en algunos casos.
Se trata de las situaciones en las que los organismos públicos demandan la presentación del impuesto a los contribuyentes que han transmitido sus inmuebles a pesar de que la venta no ha genere plusvalía alguna.
¿Cuál es el motivo de que se den estas situaciones?
La razón reside en el método de cálculo del impuesto, debido a que, si aplicamos un coeficiente en relación con los años de tenencia a su valor catastral del año de la venta, la cantidad a pagar puede ser desproporcionada en relación con el importe obtenido por el propietario en la venta, que, en estos tiempos, suele ser inferior al valor por el que lo compró.
No obstante, cada vez son más las resoluciones en las que los Tribunales españoles anulan las liquidaciones giradas por los ayuntamientos a los contribuyentes que han obtenido perdidas en la venta de los inmuebles, aunque el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado a favor o no de la inconstitucionalidad del impuesto.