26.04.2016
Comienza la campaña para la Declaración de la Renta para el ejercicio 2015 pero, ¿Qué deducciones son aplicables a las Personas Físicas este año?
Las deducciones nos ayudarán a disminuir el resultado de nuestra declaración a nivel estatal
– Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: Los contribuyentes tendrán derecho a la deducción, con límite de 9.400 Euros, por las cantidades satisfechas en 2015, si la vivienda fue adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013 o la rehabilitación se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2013 y las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017.
– Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los contribuyentes podrán aplicar la deducción por las cantidades destinadas a la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación con un límite en base de 50.000 euros anuales y un porcentaje de deducción de un 20%.
– Deducción por alquiler: Esta deducción solamente es aplicable a los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015, con el límite de que la Base Imponible General del contribuyente no supere los 24.107 euros.
El inquilino podrá deducirse hasta el 10,5% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.
– Deducciones por donativos y otras aportaciones: En esta deducción consta de tres modalidades:
1. Donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo: El contribuyente podrá deducirse un 50% de la cantidad aportada hasta los 150 y un 27,5% para la parte de la donación que superen los 150 euros. Existe un tipo incrementado de un 32,5% para las donaciones por reiteración a una misma entidad.
2. Donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo: El contribuyente podrá deducirse un 55% de la cantidad aportada hasta los 150 y un 32,5% para la parte de la donación que superen los 150 euros. Existe un tipo incrementado de un 37,5% para las donaciones por reiteración a una misma entidad.
3. Entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: Se tendrá derecho a una deducción del 10% de la cantidad donada a fundaciones reconocidas.
De otro lado, a la hora de realizar nuestra declaración de la renta debemos estar atentos a las deducciones aplicables en nuestra respectiva Comunidad Autónoma. Concretamente muchas comunidades permiten la deducción por alquiler a menores de 35 años o deducciones por gastos educativos a descendientes…