FISCALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES
23.10.2013
La fiscalidad de las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles es un tema de gran actualidad debido a la incertidumbre existente al respecto.
A continuación, exponemos un resumen del tratamiento fiscal de las mismas, como conclusión a la Nota 1/12 de la Agencia Tributaria, así como a diversas consultas emitidas por la misma.
Tratamientos fiscales de las retribuciones de los administradores
a) Retribuciones percibidas por sus labores de administrador
En el caso de que las retribuciones se perciban como administrador o por las labores de gerencia y dirección de la sociedad, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF y se les aplicará el tipo especial de retención del 42%.
No obstante, para que este gasto fuera deducible para la sociedad en el Impuesto de Sociedades, sería necesario que los estatutos de la sociedad establezcan no sólo que el cargo es retribuido, sino también el importe de la remuneración, o al menos, los criterios que permitan determinarla exactamente. En este último caso, el importe concreto de la remuneración deberá aprobarse anualmente en Junta General.
b) Retribuciones por el trabajo prestado a la empresa
En el caso de que la remuneración se perciba por el trabajo prestado a la sociedad, independiente de las labores de dirección y gerencia de la sociedad, deberá existir un contrato laboral, detallando sus condiciones, centro de trabajo, horario, tareas, etc… En este caso, el socio tendría una nómina como trabajador de la sociedad y el tipo de retención sería el aplicable a los rendimientos de trabajo y se calcularía en función de los rendimientos obtenidos.
Para que esos rendimientos sean considerados rendimientos del trabajo, y no de actividades económicas, sería necesario que los medios de producción no estén en sede del socio, sino en la sociedad. Es decir, si se trata de una prestación de servicios donde el principal medio de producción radica en la propia capacitación profesional del socio (caso de abogados, médicos, etc…) y éste tuviera más del 50% de la participación en la sociedad, estaríamos ante un rendimiento de actividad económica y no de trabajo, con lo que el socio debería darse de alta como empresario o profesional en la Agencia Tributaria y facturar a la sociedad.
Además, en este caso sería recomendable modificar los estatutos de la sociedad, estableciendo que el cargo de administrador es gratuito (en su caso) y que la retribución del socio es por otro trabajo ajeno a la dirección de la compañía, especificando su actividad.