El tratamiento fiscal de los préstamos a empresas
28.01.2022
Préstamos a empresas de sus socios
Cuando nos encontramos ante escasez de liquidez en una sociedad mercantil, surge la posibilidad de que sean los propios socios de la entidad los que provean de capital a esta. En estos casos, si todos los socios están de acuerdo en prestar dinero, lo más adecuado es que cada uno lo haga en proporción a su participación en el capital social. De este modo, en caso de que la sociedad sea incapaz de afrontar la devolución de tales préstamos, siempre cabrá la posibilidad de que se capitalicen los préstamos sin que ello haga variar sus porcentajes de participación.
En primer lugar, trataremos aquellos préstamos que se otorguen sin ningún tipo de garantía. En estos casos, habremos de atender a tres figuras impositivas; ITP, IRPF e IS.
· ITP: la constitución de este tipo de préstamos está sujeta pero exenta, por lo que no se debe satisfacer dicho impuesto.
· IRPF y IS: en cambio, atendiendo a lo dispuesto por la normativa legal tanto de IRPF como del Impuesto sobre Sociedades, si tendrán lugar determinadas consecuencias fiscales. Los intereses pagados por la sociedad si constituirán un gasto deducible para la empresa prestataria y un ingreso tributable para los socios. Tanto es así que para aquellos socios que sean personas físicas, la tributación oscilara entre los tipos del 19% y 23%, siempre y cuando la cuantía del préstamo no supere en tres veces los fondos propios que corresponden a cada socio; ya que, si esto ocurre, la tributación sobre el exceso de lo señalado antes se podría disparar hasta el 45%. Será conveniente señalar que aquellos socios que ostenten un 25% o más del capital social, deberán valorar los intereses a precios de mercado.
Nuestro equipo de expertos del departamento fiscal podrá asesorarle sobre este tema. Contáctenos sin compromiso.