Factura electrónica a administraciones públicas

factura electrónica

05.01.2015

 A partir del 15 de enero de 2015, entra en vigor la Ley 25/2013 mediante la cual se obliga a todos los proveedores de bienes o prestaciones de servicios  de las  Administraciones Públicas, a expedir las facturas en formato electrónico.

Quedan excluidos de la obligación de emitir facturas electrónicas los profesionales y las entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, las Administraciones Públicas pueden excluir reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica a aquéllas facturas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros.

Requisitos que las facturas electrónicas deberán cumplir

Las facturas electrónicas deberán cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación y adicionalmente dos requisitos más:

1.- Tener un formato estructurado “Facturae”: la página web www.facturae.es  que dispone de toda la información necesaria.

2.- Estar firmada con firma electrónica avanzada mediante certificado reconocido.  También se admitirá el sello electrónico avanzado siempre que reúna los siguientes requisitos:

 a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica  que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal.

b) La solicitud del sello electrónico avanzado requiere la comparecencia presencial de      una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico.

Existe un programa informático gratuito para facturar a las Administraciones Públicas y que puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es

Las Administraciones Públicas deberán disponer de un registro de entrada general de facturas electrónicas mediante el cual recibir y gestionar las facturas electrónicas de sus proveedores, el cual deberán poner en conocimiento de los mismos. Los proveedores deberán presentar en un plazo máximo de 30 días desde la entrega o prestación del servicio la factura electrónica. De esta forma,  se facilita al proveedor poder consultar el estado de tramitación de la misma.


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