El impuesto de salida endurecido por UE

07.11.2016

La salida de activos de nuestro país se ha convertido en un gran problema. Por ello, los métodos de planificación fiscal llevados a cabo por las grandes empresas y grandes patrimonios están siendo el objetivo primordial a combatir por el Gobierno y la Unión Europea.

Desde 2015, con la última reforma tributaria en vigor se intentó batir esta situación, estableciendo a los contribuyentes españoles que cambian su residencia fiscal a un tercer país de tributación inferior un impuesto de salida o denominado comúnmente “Exit Tax”.

No obstante, la Unión Europea consciente de esta situación prepara una la entrada en vigor de una directiva para el próximo año con el fin de endurecer las medidas propuestas por el gobierno español.

Las medidas anti-elusión de la directiva

  • Los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tributar por cualquier transferencia realizada a un tercer país.
  • Los residentes españoles tributaran por las plusvalías latentes de las acciones o participaciones que superen 4 millones de euros por su valor de mercado.
  • Si el cambio de residencia se debe a motivos profesionales probados, el contribuyente generará una deuda tributaria por un periodo de 5 años a la que se aplicaran intereses de demora si transmiten sus acciones o no retornan a España en el periodo citado.
  • El mecanismo anti-elusión entrará en juego, aunque el contribuyente no cambie su residencia, sólo bastará con la trasferencia de sus activos a otros estados.

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