Libros de IVA: Ya no será necesaria su presentación

31.10.2013

Cambios en las Obligaciones Fiscales: Derogación Tácita por el Real Decreto 828/2013

En relación con los Libros de IVA, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, ha derogado tácitamente la obligación que el anterior artículo 36.1 imponía a todos los obligados tributarios que debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC por medios telemáticos de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros de IVA o IGIC.

Esta obligación se venía posponiendo año tras año desde su aprobación; de tal modo que, actualmente sólo era de aplicación a aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA o IGIC.

Así, a partir de 1 de enero de 2014, la obligación de informar a la AEAT periódicamente sobre operaciones incluidas en los libros de IVA o IGIC desaparece para la gran mayoría de los obligados tributarios, de tal modo que únicamente estarán obligados a presentar la mencionada declaración informativa los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA o IGIC.


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