Alta en autónomos de los Administradores Sociales
04.02.2014
Están incluidos en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.
Se entiende que un consejero o administrador tiene el control de la sociedad en los siguientes casos:
-Cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para las que presta sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a 1/3 del mismo
-Cuando su participación en el capital sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
Por tanto, si el consejero o administrador tiene el 25% de las participaciones sociales y la Seguridad Social entiende que tiene funciones de dirección y gerencia en la sociedad, estaría obligado a estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. En el caso de un Consejo de Administración, para poder demostrar ante la Seguridad Social que no se tienen funciones de dirección y gerencia lo más recomendable es nombrar uno o varios consejeros delegados en la sociedad que realicen todas esas funciones, además de especificar que los demás consejeros que no son consejeros delegados no podrán ejercer dichas funciones de dirección y gerencia, sino exclusivamente funciones consultivas o de asesoramiento.
Funciones directivas o gerenciales
Son aquellas que pueden realizarse indistintamente por los administradores incluidos en el órgano de administración de la sociedad o por los altos cargos o Directores Generales no incluidos en dicho órgano. Son los actos de gestión, administración y dirección de empresa (la firma de contratos, solicitudes de crédito, representación de la empresa, firma de avales, firma de convenios, etc.…)
Funciones consultivas o de asesoramiento
Las funciones consultivas o de asesoramiento son el resto de las funciones excluidas de las anteriores, que pueden y deben ser desarrolladas por el órgano de administración social y sólo por él, sin que sea posible su delegación o apoderamiento a un tercero ajeno a dicho órgano. Así, por ejemplo, formular el balance y someterlo a la Junta General. El consejo y la deliberación sobre los asuntos generales de la sociedad, así como la fiscalización de los órganos subordinados al órgano de administración, son indelegables puesto que a través de dicho órgano es la propia sociedad quien actúa.