¿Cómo y cuándo declarar los atrasos de las nóminas?

05.06.2014

En los últimos años cada vez es más frecuente encontrarse con casos de empresas que por falta de liquidez o problemas financieros no puedan hacer frente al pago de las nóminas de sus trabajadores en su correspondiente plazo, pero que las nóminas sigan generándose y constituyan el consiguiente gasto para la empresa.

En esta situación es cuando hablamos de los atrasos de las nóminas, es decir, ingresos que se generan dentro de un ejercicio fiscal pero que se hacen efectivos en otro distinto. Lo que en un principio puede ser un problema para el trabajador puede convertirse en uno mayor si llegado el momento de presentar la declaración de la renta todavía no han cobrado. En este caso es cuando pueden surgir las dudas de cuando y como debemos declarar los atrasos de las nóminas que todavía no hemos cobrado.

Consideraciones a tener en cuenta en la declaración de la renta

En términos fiscales, los rendimientos del trabajo, es decir, los ingresos obtenidos por nuestro trabajo como asalariados con nómina, deben declararse en el período fiscal en el que se generan, no en el que se reciben. Es decir, que aunque no hayamos cobrado, debemos declarar los ingresos que fiscalmente se han generado, siendo un enorme perjuicio para el contribuyente.

Sin embargo, en relación con los casos especiales relacionados con los atrasos de las nóminas, Hacienda permite que no se incluyan en la renta los ingresos por nóminas que no se hayan hecho efectivos siempre que podamos demostrarlo, pero que una vez cobradas las cantidades pendientes se haga una declaración complementaria al ejercicio correspondiente.

A modo de ejemplo, si tenemos ingresos por atrasos de las nóminas pendientes de cobrar del año 2013, que se hacen efectivos en Febrero de 2014, en este caso, podremos declararlos en el plazo normal estipulado para presentar la renta del año 2013 ( de Abril a Junio de 2014).

Si en caso contrario, esos atrasos no se cobran hasta finales de 2014 o incluso en 2015, en el momento que percibamos las cantidades adeudas deberemos presentar una declaración complementaria del ejercicio 2013, puesto que es el año en el que se generaron los ingresos que se habían dejado de declarar porque no se habían cobrado.

En el caso de los pagos de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), el organismo encargado de hacer frente al pago de las nóminas de los trabajadores cuando la empresa no es capaz de hacerlo, tendrán el mismo efecto que si fuesen pagadas por la empresa, sin embargo, a la hora de hacer la declaración de la renta será considerado como un segundo pagador.


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