¿Cómo aplicar la retención a los premios de la lotería de navidad?

06.11.2013

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se estableció un nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, entre ellos los organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Este gravamen especial se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de loteria o apuesta premiados, y consiste en el 20% del importe del premio que exceda de 2.500 € (importe exento).

Este gravamen se paga por los premiados vía retención, es decir, las entidades pagadoras de los premios son las que deben practicar la correspondiente retención sobre los premios e ingresarla a la Agencia Tributaria. Así, los ganadores de los premios que hayan soportado la correspondiente retención del 20% que coincide con el gravamen final, no tendrán que presentar autoliquidación por este impuesto, ni integrar el importe del premio en su base imponible del IRPF.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de las tradicionales participaciones de Navidad, o en cualquier otro caso de décimos compartidos? ¿También se les aplica la retención aunque el premio obtenido en cada una de ellas sea inferior a 2.500 €?

En ese caso, hay que tener en cuenta que la exención se establece por décimo, fracción o cupón de lotería premiado, por lo que en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará ente los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Ejemplo para entender el mecanismo de la retención

Décimos Jugados

Importe décimo

Importe total jugado

Nº Participaciones

Importe Partic.

1

20 €

20 €

10

2 €

 Si el premio obtenido por el décimo asciende a 400.000 € y el importe exento de retención son 2.500 €, la base de retención será de 397.500 €.

Siendo el tipo de retención el 20%, el importe de la retención a practicar ascendería a 79.500 €. Por tanto, el importe líquido a percibir por décimo premiado ascendería a 320.500 €.

Importe a percibir por cada una de las participaciones

% Participación

€ Premio por Particip.

€ Exento por Particip.

Base retención por Part.

€ Retención por Part.

Líquido a percibir por Part.

10%

40.000 €

250 €

39.750 €

7.950 €

32.050 €

Así el total del importe del premio repartido entre las participaciones coincidirá con el recibido por el poseedor del décimo.

En cualquier caso, y para evitar posibles malentendidos, sería recomendable que en cada una de las participaciones apareciera la siguiente leyenda: “Los premios superiores a 2.500 € por décimo, tendrán una retención del 20%, por encima del importe anterior, que será prorrateada en estas participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal”.

Además, las entidades pagadoras de los premios deben proceder a identificar a los ganadores de los premios superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. Por tanto, en caso de premios compartidos entre familiares, grupos de amigos, etc… es necesaria la identificación de cada ganador y de su porcentaje de participación.


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