Comienza el plazo para la presentación del Modelo 720
14.03.2016
El pasado 31 de enero comenzó el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), que tiene como límite el 31 de marzo de 2016.
¿Quién está obligado a informar?
– Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
– Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes.
– Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
¿Qué bienes y derechos son susceptibles de declaración?
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Valores situados en el extranjero, que incluye acciones, participaciones, bonos, seguros de vida e invalidez, y rentas temporales o vitalicias percibidas por la entrega de una cantidad de dinero a entidades situadas en el extranjero.
– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Con que límite de cantidad?
Se tendrá obligación de informar cuando para cada conjunto de bienes y derechos expresados anteriormente se supere el límite de 50.000 euros a 31 diciembre.
¿Tengo obligación de presentar declaración si ya la presenté anteriormente?
Si la declaración ya hubiera sido presentada anteriormente, no deberá volver a presentarse, salvo que en los años posteriores el saldo experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del último valor declarado.