Comienza el plazo para la presentación del Modelo 720

14.03.2016

El pasado 31 de enero comenzó el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), que tiene como límite el 31 de marzo de 2016.

¿Quién está obligado a informar?

– Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

– Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes.

– Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

¿Qué bienes y derechos son susceptibles de declaración?

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

– Valores situados en el extranjero, que incluye acciones, participaciones, bonos, seguros de vida e invalidez, y rentas temporales o vitalicias percibidas por la entrega de una cantidad de dinero a entidades situadas en el extranjero.

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Con que límite de cantidad?

Se tendrá obligación de informar cuando para cada conjunto de bienes y derechos expresados anteriormente se supere el límite de 50.000 euros a 31 diciembre.

¿Tengo obligación de presentar declaración si ya la presenté anteriormente?

Si la declaración ya hubiera sido presentada anteriormente, no deberá volver a presentarse, salvo que en los años posteriores el saldo experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del último valor declarado.


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