16.01.2017
Como todos los años, dentro de unos meses comenzará la campaña de renta para el ejercicio 2016.
A continuación, os ofrecemos una lista de todo aquello que debemos tener en cuenta para propietarios de viviendas en alquiler e inquilinos.
Ventajas fiscales para propietarios
Como ya sabemos, los arrendatarios están obligados a declarar en su declaración las rentas obtenidas derivadas de alquiler de vivienda, aunque de otro lado podrán disminuir este importe con los siguientes gastos considerados deducibles:
- Intereses y demás gastos de financiación ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
- Tributos y recargos no estatales como, por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
- Saldos de dudoso cobro. Cuando el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
- Conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
- Amortización del inmueble. El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 al mayor valor resultante, sobre el valor de adquisición o valor catastral.
- Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles. Primas de contratos de seguro, Cantidades devengadas por terceros en concepto de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc., los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos y las cantidades destinadas a servicios o suministros.
A estos efectos, hay que tener en cuenta que este tipo de gastos no se consideran deducibles para viviendas de temporada o vacacional, al igual que la reducción del 60% establecida para arrendamientos con uso de vivienda.
Ventajas para inquilinos
Fruto de la reforma fiscal efectuada en el año 2015 se ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
De otro lado, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, esta deducción sigue vigente en algunas comunidades autónomas, por ello recomendamos consultar la normativa autonómica para saber si somos beneficiarios de este tipo de deducción.
¿Qué consejos damos a este tipo de contribuyentes?
Al exigir la norma que todos los gastos y deducciones aplicables estén plenamente justificados, aconsejamos, a los arrendadores, recopilar todos los recibos y justificantes en relación con los gastos deducibles, así como las transferencias recibidas en concepto de alquiler.
En relación con los arrendatarios, recomendamos revisar la normativa autonómica, así como tener a mano el contrato de arrendamiento y justificantes de pago para poder justificar la aplicación de la deducción.