06.04.2021
Se aproxima la cita fiscal mas relevante del ejercicio con la Declaración de la Renta correspondiente al pasado año 2020. La fecha elegida para el despegue será el próximo día 7 de abril, alargándose el plazo de presentación hasta el día 30 de junio.
En esta ocasión, estamos ante una campaña de Renta particularmente especial, y es que el año 2020 ha estado marcado por la pandemia del COVID-19, factor añadido que ha venido de la mano de distintas ayudas estatales de carácter económico con consecuencias notorias en términos fiscales.
Este será un ejercicio inusual por varios motivos:
ERTES
· En primer lugar entran en escena las mensualidades percibidas por aquellas personas físicas que hayan estado en ERTE durante algún periodo de tiempo. Las cuantías obtenidas en virtud de esta prestación, tendrán la calificación de Rendimientos del Trabajo y tendrán la consideración de segundo pagador. Lo que dará lugar a cambios tributarios relevantes respecto del pasado ejercicio.
· Asimismo, aquellos beneficiarios de cuantías procedentes de ERTE podrán fraccionar el pago de la cuota resultante del IRPF hasta en seis mensualidades, a diferencia de los tradicionales dos pagos que permitía Agencia Tributaria.
· La deducción por maternidad, no puede aplicarse durante aquellos periodos en los que se haya estado percibiendo esta prestación.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
· La novedad vendrá de la mano de la calificación de la misma como Rendimientos del Trabajo, tributando estas cantidades de forma distinta a como lo hacen los Rendimientos de Actividades Económicas, vagón tributario por el que tributan los beneficios de cualquier trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad.
INGRESO MÍNIMO VITAL
· Aquellas personas físicas perceptoras del ingreso mínimo vital aprobado por Real Decreto no estarán exentas de la pertinente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.