08.04.2015
El 7 de abril empezó la campaña de renta 2014, contamos con los meses de Abril, Mayo y Junio para presentarla. Puedes descargarte el borrador de la declaración en la página de la Agencia Tributaria hasta el 30 de Junio o bien pincha aquí.
Pasos a seguir para descargar el borrador:
– Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria.
– Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web.
– Por correo ordinario: Si no tienes acceso a internet puedes presentarte en una oficina de la AEAT, solicitarlo vía teléfono en el número 901 33 55 33 (Lunes a Viernes de 9 a 19h), o bien habiendo marcado la casilla correspondiente en el borrador del año anterior para que nos remitan el nuevo a nuestro domicilio.
Encuentra aquí un tutorial con los pasos a seguir:
¿Quién no está obligado a declarar?
– Un solo pagador: rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 22.000€ anuales.
– Más de un pagador: Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200€ anuales cuando:
– La suma de las cantidades recibidas del segundo pagador o pagadores superen la cantidad de 1.500€.
– Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
– El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo.
– Primer pago: se cargará en el momento de su presentación. El 60% de la cuota a pagar.
– Segundo pago: hasta el 5 de Noviembre de 2015, inclusive.
Para poder beneficiarte del aplazamiento es necesario cumplir con los plazos establecidos.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros o bien conocer más sobre nuestros servicios de nuestra área fiscal.