Modificación del cálculo de los pagos fraccionados

Pago fraccionado Impuesto Sociedades

17.10.2016

Impuesto de Sociedades

Con fecha 20 de octubre el Congreso de los Diputados ratificó el Real Decreto-Ley, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias para la reducción del déficit público.

Entre estas medidas se encuentra la reforma del Impuesto sobre Sociedades en lo que respecta a los pagos fraccionados, medida que aseguran que recaudará aproximadamente 8.300 millones de Euros, destinado a grandes empresas.

Se incorpora a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Disposición Adicional Decimocuarta, en relación con el régimen legal de los pagos fraccionados para los contribuyentes que alcancen un Importe neto de la Cifra de Negocios de 10 millones de euros, en los 12 meses anteriores a la fecha que se inicie el periodo impositivo. 

El contenido de la Disposición Adicional Decimocuarta 

  • La cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 u 11 primeros meses, para las empresas que su periodo impositivo coincida con el año natural.
  • Para las empresas que su periodo impositivo no coincida con el año natural, el periodo será el transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior del inicio del periodo de ingreso del pago fraccionado.
  • Quedará excluido del resultado las cantidades correspondientes a quitas o esperas.
  • En el caso de empresas acogidas al régimen especial, se tomará como resultado positivo aquellos importes no derivados de rentas exentas.
  • La cuantía del pago fraccionado prevista en el Artículo 40 de la Ley de Impuesto será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado en exceso.

Esta reforma será aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero de 2016 y no será de aplicación a los pagos cuyo plazo comenzó antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.


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