16.07.2021
Cuando Hacienda detecte importes no declarados por autónomos no podrá aplicarles el 21% de IVA, según ha decretado el 1 de julio de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Base Imponible: Consideraciones Clave
En esta sentencia se establece que “al determinar la base imponible de una operación ocultada por sujetos pasivos del IVA, procede considerar que las cantidades entregadas y recibidas incluyen dicho impuesto”. Esto implica que la Agencia Tributaria deberá descontar de los importes sin declarar la cantidad correspondiente al IVA. Anteriormente, se calculaba el IVA sobre el importe total que había detectado Hacienda.
INGRESO NO DECLARADO=BASE IMPONIBLE |
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INGRESO NO DECLARADO=BASE IMPONIBLE + IVA |
Es decir, si Hacienda detectaba que un autónomo no había declarado 5.000€, aplicaba el 21% sobre este importe para recaudar 1.050€ que se correspondían al IVA. Pero tras la resolución del Tribunal Europeo, el IVA a ingresar sería de 867,77€, que es el 21% de 4.132,23€, haciendo el total de los 5.000€ defraudados.
Principio de Neutralidad del IVA
El TJUE explica que lo dispone de esta forma ya que de lo contrario se estaría vulnerando el principio de neutralidad del IVA. Por ello, la obligación del pago del impuesto no le corresponde al empresario, al ser un sujeto pasivo, ya que la responsabilidad de soportar el IVA debe recaer en el consumidor final.
Además, esta decisión también influirá en las posibles sanciones derivadas de la actitud fraudulenta y en el IRPF, pues la base imponible sería inferior a la hora de calcular las retenciones.
Aplicaciones de la Norma y Excepciones
La Administración Tributaria ya estaba aplicando este criterio en los procedimientos administrativos. Por lo que esta norma tan solo afectaría a las infracciones que se considerasen delito penal, es decir, aquellas con una cantidad defraudada superior a 120.000€ así como la existencia de una voluntad manifiesta del sujeto de evitar el pago.
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